Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Torres Suarez Matilde·Demandado Ese Hospital San Antonio De Tarqui Huila Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral En El Marco De Contrato Sindical, Con Independencia De Que El Empleado Haya Prestado Sus Servicios En Una Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) y el Juzgado 7 Administrativo de Neiva, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.

Hospital San Antonio de Tarqui (Huila) y las agremiaciones sindicales Proactiva y Calidad Integral, con la que solicita declarar que el despido de la demandante fue injusto, ineficaz, sin la autorización del Ministerio del Trabajo, y se ordene su reintegro.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante solicita el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en el marco del contrato sindical y con independencia de que el servicio lo hubiese prestado la trabajadora en la E.S.E.

Hospital San Antonio de Tarqui Huila, es decir, se trata de una reclamación laboral entre particulares.

La Sala recuerda la definición del contrato sindical que refiere el artículo 482 del CST y considera pertinente aplicar la regla establecida en el auto 1176/22, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la autoridad competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a un sindicato, en el contexto de un contrato sindical, y con independencia de que el empleado haya prestado sus servicios en una E.S.E.

Lo anterior, siempre y cuando no se esté alegando el uso del contrato sindical para encubrir una relación laboral directa con el Estado, que permita aplicar la regla general de vinculación a este tipo de entidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) y el Juzgado 7 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Huila es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Matilde Torres Suárez en contra de la E.S.E. Hospital San Antonio de Tarqui Huila y las agremiaciones sindicales Proactiva y Calidad Integral.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6065 al Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón (Huila) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.